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Ley de Startups, ¿qué beneficios fiscales aporta a inversores, emprendedores y trabajadores?

La campaña de la Renta 2024 se ha iniciado y todos los contribuyentes, incluidos los actores del ecosistema de empresas de nueva creación y del capital riesgo, deben rendir cuentas ante Hacienda. Esta es la segunda campaña consecutiva de aplicabilidad de la Ley de Startups, en rigor Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Con ayuda de la abogada y especialista en fiscalidad Marta López San José, integrante del Consejo Asesor de Oryon Foundation, nos hemos detenido en desgranar las ventajas y –como también veremos- inconvenientes y lagunas qué depara esta normativa para inversores, emprendedores y los propios trabajadores de las startups.

La Ley 28/2022 establece el marco general donde se regulan todos los incentivos tributarios para las empresas emergentes. En primer lugar, delimita la consideración de empresa emergente: tiene que ser una empresa de nueva creación con sede social en España o bien una empresa desde cuya inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, porque también pueden ser cooperativas, no hayan transcurrido más de cinco años, o siete si se trata de ‘empresas de biotecnología, energéticas, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan diseñado tecnología propia, diseñada íntegramente en España…’ Transcurrido ese plazo, ya no son startups.

Es destacable que, de acuerdo con la nueva normativa y en ese margen de tiempo, no puede haber distribución de dividendos en sociedades limitadas (S.L.) o anónimas (S.A.) y, si es una cooperativa, tampoco los llamados retornos cooperativos. Y como ya es bien sabido, se trata de empresas que no deben estar cotizadas. Su máximo importe de negocio está limitado a diez millones de euros al año y, en el supuesto de ser adquirida por una empresa que no sea emergente, automáticamente pierde esos incentivos.

Bonificaciones. Tributar al 15%

Fundamentalmente, ¿qué ventajas fiscales aporta la legislación a las startups?  Una bonificación en el tipo de gravamen.  Las sociedades mercantiles que tributan en el Impuesto de Sociedades lo hacen actualmente entre el 23% y el 35%. La startup va a tributar al 15% durante el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva –en buena lógica, pues si es negativa, no cabe pago del tributo-, así como en los tres ejercicios siguientes. En el caso de base imponible negativa, se puede compensar en ejercicios posteriores. Además, los contribuyentes de las empresas emergentes están exentos de realizar pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, al contrario del resto de contribuyentes de las sociedades mercantiles comunes y de las personas físicas que realizan actividades profesionales.

“Stock Options” para el personal

La nueva Ley favorece a los trabajadores del ecosistema emprendedor por lo que respecta a las retribuciones que reciben en forma de stock options, es decir, las acciones o participaciones en capital con las que se les retribuye.  

El rendimiento de trabajo de estos trabajadores, por precio inferior al de mercado, por su tenencia de acciones o participaciones, da derecho a una exención anual de 50.000 euros, una mejora sustancial respecto a los 12.000 euros que regían antes. ¿Cómo se imputa el rendimiento cuando excede de esa cantidad? “Puede suceder porque ocurra alguna de estas dos situaciones – explica Marta López San José-: la compañía puede ser objeto de admisión o negociación en una bolsa de valores con un sistema multilateral o bien puede producirse la salida del patrimonio de estas personas, es decir, de esa participación en el capital. Si concurren estas dos circunstancias, el rendimiento se puede diferir al ejercicio siguiente o ejercicios siguientes. Y si ninguna de estas circunstancias se da en diez años, el rendimiento se imputa en el periodo impositivo final, esto es, al término de ese periodo”.

Inversores individuales, premiados. Inversores colectivos, no

En cuanto a los inversores, desde el 1 de enero de 2023, cuando entra en vigor la Ley de Startups, mejora sustancialmente la reducción en el Impuesto de Retención de las Personas Físicas (IRPF) que se les aplica por invertir en este tipo de empresas, pasando del 30% al 50% actual.

Nos lo explica de manera muy ilustrativa un business angel que ha realizado decenas de inversiones en startups: “Si yo invierto 50.000 euros en noviembre de 2023 en una startup como inversor individual, hasta junio de 2024, que es cuando termina el plazo de los contribuyentes para la declaración de la Renta, me puedo deducir la suma de 25.000 euros en mi IRPF “.  En cambio, si en noviembre esos 50.000 en lugar de invertirlos en la startup, los pongo en un Fondo de inversión o en una red de Business Angels, no me puedo deducir nada.”

¡Con la norma hemos topado! Efectivamente, si la inversión del capital se realiza desde un vehículo colectivo, como lo es un fondo de inversión, una red de Business Angels que invierten como tal de manera colectiva, literalmente la deducción en el IRPF es cero. “Pienso que debería ser igual tanto si se invierte a nivel individual como si entras en un fondo o en una red. Porque al final el ‘beneficio’ para la sociedad es el mismo. Es decir, crear ecosistema y financiar a quienes están empezando a generar miles de puestos de trabajo… “, reflexiona el mismo interlocutor.

Otra business angel, Mónica Pérez-Hurtado, ha explicado a Oryon Universal que la red WA4STEAM, de la que forma parte, ha propuesto en el Congreso que se cambie la Ley de Startups y que no haya solamente beneficio fiscal para las inversiones individuales, también para vehículos colectivos, porque ahora mismo no hay ninguno con esta Ley. “Es una de las solicitudes que hemos planteado en el Congreso a todos los grupos políticos y a todos les ha sonadomuy bien, veremos ahora cómo avanza esto”.

Que no se haya contemplado esta eventualidad puede obedecer a muchas razones, a criterio de la abogada Marta López San José. “Estamos hablando de un mercado que estaba sin regular y, lo que hace la Ley, es ocuparse de bonificar algo que ya existía en las propias comunidades autónomas-. Porque cada comunidad autónoma tiene una modalidad impositiva distinta y tiene autonomía en cuanto al límite del importe de deducción del Impuesto de Retención a las Personas Físicas. Además, el Impuesto de Sociedades no se ha modificado. Lo único que se ha hecho es bajar un poco, dos puntos, el tipo del Impuesto de Sociedades, para determinadas compañías, pero no entra en la regulación de los vehículos de inversión colectivos”.

En este sentido, como añade Marta López San José, “Creo que es un tema puramente económico, de recaudación, y de falta de regulación. ¡Si es tan nueva, como lo es en este caso la Ley 28/22, regula y métete a fondo!, pero eso conllevaría la exigencia de una modificación general de La Ley sobre Sociedades”. Además, la peculiaridad de España es tal que, “somos el único país de la UE en el que no existe tributación para las personas físicas por traspasos entre fondos de inversión.”.

Deducción de hasta 100.000 euros para inversores

Por otra parte, esta experta fiscalista señala que los inversores en empresas de reciente o nueva creación tienen un límite máximo de importe deducible de 100.000 euros al año en el valor de las acciones adquiridas o participaciones suscritas en dichas empresas, cuando con anterioridad era de 60.000 euros. También se amplía el plazo para suscribir las acciones, a contar desde la constitución de la entidad, que antes era de 3 a 5 años, plazo general, y ahora de hasta 7 años en el caso de las categorías de empresa de las biotecnológicas, energéticas, industriales, etc.

En principio, los socios fundadores se pueden aplicar esta deducción con independencia del porcentaje de la participación que tengan en el capital social. Es decir, el rendimiento sigue siendo hasta los 100.000 euros, independientemente de que representen un 5% o un 33% del capital social de la startup.

Para concluir, la normativa contempla igualmente bonificaciones no solo para los nacionales del propio país, sino para impatriados, es esto, las personas que no son españoles pero que desplazan para trabajar en España.

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